Con fecha de 24 de marzo se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León.

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad* de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación**.

Servicios de proximidad*, son los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:

      • Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
      • El ejercicio de profesiones liberales.
      • Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
      • Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
      • Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.

Establecimientos de nueva creación**, son aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable, esto es del 1 de abril de 2025 al 13 de marzo de 2026, ambos inclusive, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que ese alta se haya producido dentro del periodo subvencionable).

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones (todos aquí); además deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad en el establecimiento en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada

Proyectos subvencionables

Podrán subvencionarse proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:

      • La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
      • O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
      • O bien ambas a la vez.

Serán subvencionables los gastos ejecutados entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:

a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuantía

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

    • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €.
    • El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €.
    • En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

 

Plazo de solicitud

Desde el 25 de marzo de 2026 hasta el 9 de abril de 2026.

Toda la información de esta línea de subvenciones, incluidas las bases reguladoras, la convocatoria y el acceso a la solicitud AQUÍ